El Principio de Legalidad tuvo
como precursor a Beccaria pero su principal exponente fue Feuerbach quien
definió los tres principios en que se asienta: 1) Nula Pena sin Ley (garantía
penal), 2) Nula Pena sin crimen (no se puede sancionar sin delito) y 3) Nulo
Crimen sin Pena Legal (garantía criminal, no hay delito si no está previamente
penado en la Ley). Dentro de este principio Belin en 1906 creó el concepto de
tipo Legal, es decir que solo se puede sancionar lo que la Ley define como
delito y cuál es el alcance de cada figura;
El Principio de Subsidiaridad señala
que el Derecho Penal es de intervención mínima o de último ratio y tiene un
carácter fragmentario, subsidiario porque si se puede resolver por
otra vía o esfera no se lleva a la penal y fragmentario no sanciona
todas las conductas sino las más graves, las que el Estado determinó
que más afectan a la sociedad y debía dárseles el rango de delitos o
tipos penales.
El Principio de Igualdad ante la
Ley, proscribe la discriminación en cualquier sentido, debemos
verlo en un sentido más amplio incluso los operadores de la justicia no deben
dar trato igual a personas desiguales.
El Principio de Proporcionalidad, es
el que determina que debe existir proporcionalidad entre delito y pena, pues
dos delitos que ofendan desigualmente a la sociedad no deben tener la misma
pena. El juicio de proporcionalidad corresponde al Legislador pero no excluye
al Juez al poner la pena concreta.
El Principio de Humanidad, que
establece el sentido humanitario de las Penas definiendo que éstas no deben ser
crueles. Esta batalla se ha extendido a la humanidad en la ejecución de las
penas incluso dio lugar a las Reglas Mínimas aprobadas por la ONU para
los Establecimientos Penitenciarios.
El Principio de Culpabilidad, que
complementa al de Legalidad y a su vez tiene tres significados: el primero ,
Nulo Crimen, Nula Pena sin culpa (debe haber delito, pena establecida y además
la persona ser culpable o sea el elemento volitivo del delito), el
segundo, la Culpabilidad como elemento de la determinación o adecuación de
la pena ( en un mismo delito hay varias personas con diferentes grados de
culpabilidad y en ello incide la pena), el tercero, la Culpabilidad
como responsabilidad objetiva (impide atribuir al comisor un resultado
imprevisible reduciendo las formas de imputación al dolo y la imprudencia).
El Principio de Derecho a la
Defensa, el cual establece el derecho a defenderse antes de la imposición
de una Pena y que subsume otros tales como: derecho a presentar pruebas, a
que se compruebe sus descargos y a una defensa técnica competente.
Principio de Resocialización, el
que nos indica que la Pena debe perseguir la resocialización del individuo y no
su marginación, este principio rige la política penitenciaria
respecto al sancionado y sirve de fundamento a las penas alternativas.
El Derecho de Presunción de
Inocencia, no por último es el menos importante y establece que toda
persona se presume inocente a menos que se demuestre su culpabilidad en Proceso
Penal con todas las garantías y mediante sentencia firme de Tribunal legalmente
constituido.
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