martes, 17 de junio de 2014

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE LIMITAN EL IUS PUNIENDI DEL ESTADO



El Principio de Legalidad tuvo como precursor a Beccaria pero su principal exponente fue Feuerbach quien definió los tres principios en que se asienta: 1) Nula Pena sin Ley (garantía penal), 2) Nula Pena sin crimen (no se puede sancionar sin delito) y 3) Nulo Crimen sin Pena Legal (garantía criminal, no hay delito si no está previamente penado en la Ley). Dentro de este principio Belin en 1906 creó el concepto de tipo Legal, es decir que solo se puede sancionar lo que la Ley define como delito y cuál es el alcance de cada figura;

El Principio de Subsidiaridad señala que el Derecho Penal es de intervención mínima o de último ratio y tiene un carácter fragmentario, subsidiario porque si se puede resolver por otra vía o esfera no se lleva a la penal y fragmentario no sanciona todas las conductas sino las más graves, las que el Estado determinó que más afectan a la sociedad y debía dárseles el rango de delitos o tipos penales.

El Principio de Igualdad ante la Ley, proscribe la discriminación en cualquier sentido, debemos verlo en un sentido más amplio incluso los operadores de la justicia no deben dar trato igual a personas desiguales.

El Principio de Proporcionalidad, es el que determina que debe existir proporcionalidad entre delito y pena, pues dos delitos que ofendan desigualmente a la sociedad no deben tener la misma pena. El juicio de proporcionalidad corresponde al Legislador pero no excluye al Juez al poner la pena concreta.

El Principio de Humanidad, que establece el sentido humanitario de las Penas definiendo que éstas no deben ser crueles. Esta batalla se ha extendido a la humanidad en la ejecución de las penas incluso dio lugar a las Reglas Mínimas aprobadas por la ONU para los Establecimientos Penitenciarios.

El Principio de Culpabilidad, que complementa al de Legalidad y a su vez tiene tres significados: el primero , Nulo Crimen, Nula Pena sin culpa (debe haber delito, pena establecida y además la persona ser culpable o sea el elemento volitivo del delito), el segundo, la Culpabilidad como elemento de la determinación o adecuación de la pena ( en un mismo delito hay varias personas con diferentes grados de culpabilidad y en ello incide la pena), el tercero, la Culpabilidad como responsabilidad objetiva (impide atribuir al comisor un resultado imprevisible reduciendo las formas de imputación al dolo y la imprudencia).

El Principio de Derecho a la Defensa, el cual establece el derecho a defenderse antes de la imposición de una Pena y que subsume otros tales como: derecho a presentar pruebas, a que se compruebe sus descargos y a una defensa técnica competente.

Principio de Resocialización, el que nos indica que la Pena debe perseguir la resocialización del individuo y no su marginación, este principio rige la política penitenciaria respecto al sancionado y sirve de fundamento a las penas alternativas.


El Derecho de Presunción de Inocencia, no por último es el menos importante y establece que toda persona se presume inocente a menos que se demuestre su culpabilidad en Proceso Penal con todas las garantías y mediante sentencia firme de Tribunal legalmente constituido.

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